PROBLEMA 1


 
 
 


ASIGNATURA: Orientación profesional

PROFESOR: Juan Jesús Torres Gordillo

GRUPO 10:
Elena 
Inmaculada 
Mª de las Mercedes 
Raquel 
Inmaculada 
Rosa 






1.     INTRODUCCIÓN


En este informe vamos a tratar el tema de las licitaciones, ahondando sobre los aspectos de la misma que nos ayudarán a comprender dicho término, la normativa por la que se rige y el proceso a seguir para su presentación, entre otros.
           
Para el desarrollo de este trabajo hemos partido de un análisis de la página web Andalucía Emprende, acudiendo posteriormente a un CADE de Sevilla para informarnos mejor al respecto y profundizando en documentos digitalizados para poder ofrecer una información más concreta acerca de este ámbito.
           
Como sabemos que este tema es muy arduo de entender, vamos a tratar de explicarlo de la manera más atractiva posible a través de un PowerPoint personalizado que se presentará en clase ante los compañeros y compañeras, con el objetivo de que sea fácilmente comprensible y útil para su futuro laboral.
           
Sin más que añadir, damos paso al desarrollo del informe.

2.     DEFINICIÓN DE LICITACIÓN


Según Redondo, I. y Otros (2010: 9), “una licitación es una petición de ofertas a proveedores por parte de un organismo. Tradicionalmente se habla de licitación o concurso indistintamente. El término correcto es licitación ya que el término concurso está en desuso. No obstante, en general y si no somos estrictos en las definiciones como hemos dicho, admitiremos licitación y concurso“.

A raíz de esta definición y de profundizar en dicho tema, entendemos que una licitación es un procedimiento administrativo entre el organismo que publica lo que quiere comprar y el licitador que presenta la oferta con el fin de adquirir un contrato. Sin embargo, dada la variedad y complejidad de las licitaciones, existen pliegos específicos para cada uno de ellos en los que se especifica qué se quiere comprar, cómo se van a valorar las ofertas, qué requisitos se le pide al licitador que quiera presentar una oferta y las condiciones de la compra” (Redondo, I. y Otros, 2010: 9). Para entendernos, si la Administración publica una licitación para construir un colegio CEIP, para dicha licitación habrá un pliego en el que se recoja todo lo necesario para esa obra en cuestión u otras similares. 

Es importante tener en consideración que las licitaciones sólo se convocan para el Sector Público, ya que en el privado el dinero proviene de sus propios fondos. Además, “una licitación requiere un proceso largo y, por lo tanto, costoso. Desde que se inicia el proceso de una licitación hasta que se decide a quién se va a comprar, pasa una media de entre tres y seis meses” (Redondo, I. y Otros, 2010: 19). Sabemos que las normas de contratación pública son complejas de entender para los iniciados. Por ello, a través de la exposición y con ayuda de nuestra amiga Lulú, no sólo vamos a abordar los aspectos más fundamentales de esta temática sino que también vamos a conocer el procedimiento a seguir de una manera organizada, amena y creativa.


En este sentido, citando a Andalucía Emprende (2010), cobra especial relevancia la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores como “instrumento de la Junta de Andalucía puesto al servicio de las personas emprendedoras y empresas de la Comunidad. Actualmente, la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, gestionada desde Andalucía Emprende, cuenta con más de 200 Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial, distribuidos en 37 zonas CADE”.



3.    
NORMATIVA


Actualmente está en vigor la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras (MEC o Junta de Andalucía, 2010).

            Como indica esta nueva ley, modifica aspectos de la Ley 30/2007, que es la ley fundamental que regula la contratación pública, actualmente derogada. En concreto, los pasos de la licitación quedan de la siguiente manera:




4.     PASOS BÁSICOS PARA LA LICITACIÓN


Aunque los pasos reflejados anteriormente sean los oficiales, trataremos de explicar cada uno de ellos de la manera más sencilla y entendible posible. Suponiendo que la Administración pública quiera comprar los servicios de un gabinete psicopedagógico, los pasos que debería seguir nuestra amiga Lulú en el proceso serían los siguientes (Redondo, I. y Otros, 2010: 36):





Paso 1. El organismo publica la licitación (anuncio de licitación y los pliegos) para comunicar qué quiere comprar y bajo qué condiciones.


Las entidades del sector público deben anunciar públicamente sus licitaciones, indicando las condiciones y el tipo de procedimiento a seguir, que puede ser abierto, restringido y negociado. A continuación, según Sánchez, M. (2005), diferenciamos cada uno de ellos:


 
Procedimiento abierto
Cualquier empresario interesado puede presentar una propuesta de oferta dentro de un plazo estipulado por la propia Administración una vez anunciada la licitación públicamente.




 Procedimiento restringido
La Administración invita a participar en la licitación a un número determinado de empresas de entre las que lo soliciten. Una vez seleccionados, se anuncia la licitación públicamente y se les manda una invitación para que puedan presentar sus propuestas en el plazo establecido.  


Procedimiento negociado
El contrato se adjudica directamente a un empresario elegido por la Administración, tras consultar y negociar los términos del contrato. Lo que define a este procedimiento es el carácter directo de la contratación y la ausencia de solicitud.









Paso 2. Los licitadores interesados prepararán y presentarán sus ofertas.

Un consejo útil que daríamos a cualquier iniciado interesado en ofertar sería que se presentara a todas aquellas licitaciones posibles que correspondieran a su perfil del negocio, ya que así tendría muchas más posibilidades de ganar una licitación.

Tanto para la preparación y presentación de la oferta como de la documentación adicional requerida, los empresarios se guiarán por los pliegos específicos de cada tipo de licitación. Dicha oferta se presentará en sobre cerrado, cuyo contenido no se desvelará hasta el día en que se publique la adjudicación.  

Ahondando un poco más en los pliegos, normalmente nos encontramos con tres tipos, que son el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas (Redondo, I. y Otros, 2010: 43):


Sean cuales sean los pliegos que acompañen a nuestra licitación, éstas estarán publicadas en la WEB del organismo que va a comprar.


Paso 3. El organismo evalúa las ofertas y las puntúa.

La oferta será evaluada por la Mesa de Contratación para comprobar si se ajustan o no a los requisitos establecidos por la Administración para participar en la licitación.


Paso 4. El organismo decide y publica la adjudicación de la licitación a uno (o varios) licitador(es).

Independientemente del tipo de procedimiento seguido, se adjudica el contrato a la empresa que se ajuste más a los requisitos exigidos, notificándose su decisión y  motivos a todos los participantes en la licitación. Cualquiera de las empresas no seleccionadas podrán recurrir en caso de considerarlo necesario.


Paso 5. El licitador ejecuta el contrato según lo especificado en su oferta.

Una vez anunciada la adjudicación, se formaliza en un contrato y lo firmamos,  formando parte del contrato los pliegos de la licitación. A partir de este momento, pasamos a ser contratistas.

Pero para que sea aceptado el contrato es necesario que la Administración nos firme la recepción de los trabajos. La aceptación consiste en un papel oficial en que se hace constar que todo se ha entregado y que está de acuerdo a lo establecido en el contrato.


Paso 6. El organismo paga al adjudicatario.

Una vez ejecutado el contrato y aceptado de modo formal su finalización, ya puede presentarse al organismo la factura para que lleve a cabo el pago correspondiente.

            Como ya hemos visto, cuando firmamos el contrato pasamos a ser contratistas y eso nos da derecho a pagar las facturas por parte del organismo según el precio estipulado en el contrato.

            Tras realizar la factura y contar con la aprobación de la Administración podemos llevar a cabo una cesión de cobro a una entidad bancaria, permitiendo dicha cesión cobrar de forma anticipada el importe de la factura. Posteriormente, la entidad bancaria cobrará de ese organismo y nos cobrará unos intereses por ello.


5.     CONCLUSIONES


Con la elaboración del informe hemos descubierto un término que no conocíamos, teniendo que partir desde cero con la única ayuda de la página web Andalucía Emprende. Esto nos ha servido para conocer el proceso que debemos seguir a la hora de presentar una licitación, algo que consideramos muy importante para nuestro propio futuro laboral, ya que resulta esencial si queremos crear una empresa o desarrollar un proyecto.

Este trabajo nos ha resultado relativamente complejo por el hecho de tener que sintetizar la información para hacerla comprensible a la hora de exponerla a nuestros compañeros y compañeras. A su vez, la búsqueda de información y documentos que lo apoyen visualmente también nos ha sido difícil obtenerlo. 


6.     BIBLIOGRAFÍA

- Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (2010). Recuperado el 20 de Octubre, del sitio Web de Andalucía Emprende: http://www.andaluciaemprende.es/es/2006-06-28-17.35.25.053

- Canitrot, C., Juliá, B., Quincoces, J.L. y Redondo, I. (2010). Guía Práctica de la Contratación Pública para las PYME. Recuperado el 20 de Octubre de 2012, del sitio Web del Portal PYME: http://www.ipyme.org/Publicaciones/GuiaContratacionPublicaPYME-mas-Adenda.pdf

- (MEC, 2010). Ley 34/2010, de 5 de Agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los sevicios postales, y 29/18998, de 13 de Julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Recuperado el 29 de Octubre, del sitio Web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12765.pdf

- Sánchez, M. (2005). La admnisitración Local. En Sánchez, M. (2005). Derecho administrativo: parte general. Madrid: Tecnos.


7.     ANEXOS



No hay comentarios:

Publicar un comentario