ASIGNATURA: Orientación profesional
PROFESOR: Juan Jesús Torres Gordillo
GRUPO 10:
Elena
Inmaculada
Mª de las Mercedes
Raquel
Inmaculada
Rosa
1.
INTRODUCCIÓN
En este informe vamos a tratar el tema de las licitaciones, ahondando
sobre los aspectos de la misma que nos ayudarán a comprender dicho término, la
normativa por la que se rige y el proceso a seguir para su presentación, entre
otros.
Para el desarrollo de este trabajo hemos partido de un análisis de la
página web Andalucía Emprende, acudiendo posteriormente a un CADE de Sevilla
para informarnos mejor al respecto y profundizando en documentos digitalizados
para poder ofrecer una información más concreta acerca de este ámbito.
Como sabemos que este tema es muy arduo de entender, vamos a tratar de
explicarlo de la manera más atractiva posible a través de un PowerPoint
personalizado que se presentará en clase ante los compañeros y compañeras, con
el objetivo de que sea fácilmente comprensible y útil para su futuro laboral.
Sin más que añadir, damos paso al desarrollo del informe.
2.
DEFINICIÓN
DE LICITACIÓN
Según
Redondo, I. y Otros (2010: 9), “una licitación es una
petición de ofertas a proveedores por parte de un organismo. Tradicionalmente
se habla de licitación o concurso indistintamente. El término correcto es
licitación ya que el término concurso está en desuso. No obstante, en general y
si no somos estrictos en las definiciones como hemos dicho, admitiremos
licitación y concurso“.
A raíz de esta definición y de profundizar en dicho
tema, entendemos que una licitación es un
procedimiento administrativo entre el organismo que publica lo que quiere
comprar y el licitador que presenta la oferta con el fin de adquirir un
contrato. Sin embargo, dada la variedad y complejidad de las licitaciones, existen
pliegos específicos para cada uno de ellos “en los que se especifica
qué se quiere comprar, cómo se van a valorar las ofertas, qué requisitos se le
pide al licitador que quiera presentar una oferta y las condiciones de la
compra”
(Redondo, I. y Otros, 2010: 9). Para entendernos,
si la Administración publica una licitación para construir un colegio CEIP,
para dicha licitación habrá un pliego en el que se recoja todo lo necesario
para esa obra en cuestión u otras similares.
Es importante
tener en consideración que las licitaciones sólo se convocan para el Sector Público,
ya que en el privado el dinero proviene de sus propios fondos. Además, “una licitación requiere un proceso largo y,
por lo tanto, costoso. Desde que se inicia el proceso de una licitación hasta
que se decide a quién se va a comprar, pasa una media de entre tres y seis
meses” (Redondo, I. y Otros, 2010: 19). Sabemos que las
normas de contratación pública son complejas de entender para los iniciados. Por ello, a través de la
exposición y con ayuda de nuestra amiga Lulú, no sólo vamos a abordar los
aspectos más fundamentales de esta temática sino que también vamos a conocer el
procedimiento a seguir de una manera organizada, amena y creativa.
En este sentido, citando a Andalucía Emprende (2010), cobra especial
relevancia la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores como “instrumento de la Junta de Andalucía puesto al servicio de las
personas emprendedoras y empresas de la Comunidad. Actualmente, la Red
Territorial de Apoyo a Emprendedores, gestionada desde Andalucía Emprende,
cuenta con más de 200 Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial, distribuidos
en 37 zonas CADE”.
3.
NORMATIVA
Actualmente está en vigor la Ley
34/2010, de 5 de agosto, de
modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para
adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras (MEC o Junta de
Andalucía, 2010).
Como indica
esta nueva ley, modifica aspectos de la Ley 30/2007, que es la ley fundamental
que regula la contratación pública, actualmente derogada. En concreto, los pasos de la licitación quedan de la
siguiente manera:
4.
PASOS
BÁSICOS PARA LA LICITACIÓN
Aunque los pasos reflejados anteriormente sean los
oficiales, trataremos de explicar cada uno de ellos de la manera más sencilla y
entendible posible. Suponiendo que la Administración pública quiera comprar los
servicios de un gabinete psicopedagógico, los pasos que debería seguir nuestra
amiga Lulú en el proceso serían los siguientes (Redondo, I. y Otros, 2010: 36):
4.
PASOS
BÁSICOS PARA LA LICITACIÓN
Paso
1. El organismo publica la licitación (anuncio de
licitación y los pliegos) para comunicar qué quiere comprar y bajo qué
condiciones.
Las entidades del sector público deben anunciar públicamente sus
licitaciones, indicando las condiciones y el tipo de procedimiento a seguir,
que puede ser abierto, restringido y negociado. A continuación, según Sánchez,
M. (2005), diferenciamos cada uno de ellos:
Procedimiento
abierto
Cualquier empresario interesado puede
presentar una propuesta de oferta dentro de un plazo estipulado por la propia
Administración una vez anunciada la licitación públicamente.
La Administración invita a participar en
la licitación a un número determinado de empresas de entre las que lo
soliciten. Una vez seleccionados, se anuncia la licitación públicamente y se
les manda una invitación para que puedan presentar sus propuestas en el plazo
establecido.
Procedimiento
negociado
El contrato se adjudica directamente a
un empresario elegido por la Administración, tras consultar y negociar los
términos del contrato. Lo que define a este procedimiento es el carácter
directo de la contratación y la ausencia de solicitud.
Paso 2. Los licitadores interesados prepararán y presentarán sus ofertas.
Un consejo útil que daríamos a cualquier iniciado interesado en ofertar
sería que se presentara a todas aquellas licitaciones posibles que
correspondieran a su perfil del negocio, ya que así tendría muchas más
posibilidades de ganar una licitación.
Tanto
para la preparación y presentación de la oferta como de la documentación
adicional requerida, los empresarios se guiarán por los pliegos específicos de
cada tipo de licitación. Dicha oferta se presentará en sobre cerrado, cuyo
contenido no se desvelará hasta el día en que se publique la adjudicación.
Ahondando un poco más en los pliegos, normalmente nos encontramos con tres
tipos, que son el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas
(Redondo, I. y Otros, 2010: 43):
Sean cuales sean los pliegos que acompañen a nuestra licitación, éstas
estarán publicadas en la WEB del organismo que va a comprar.
Paso 3. El organismo evalúa las ofertas y las puntúa.
La oferta será evaluada por la Mesa de
Contratación para comprobar si se ajustan o no a los requisitos establecidos
por la Administración para participar en la licitación.
Paso 4. El organismo decide y publica la adjudicación de la licitación a uno (o varios)
licitador(es).
Independientemente del tipo de
procedimiento seguido, se adjudica el contrato a la empresa que se ajuste más a
los requisitos exigidos, notificándose su decisión y motivos a todos los participantes en la
licitación. Cualquiera de las empresas no seleccionadas podrán recurrir en caso
de considerarlo necesario.
Paso 5. El licitador ejecuta el contrato según lo especificado en su oferta.
Una vez anunciada la adjudicación, se
formaliza en un contrato y lo firmamos,
formando parte del contrato los pliegos de la
licitación. A partir de este momento, pasamos a ser contratistas.
Pero para que
sea aceptado el contrato es necesario que la Administración nos firme la
recepción de los trabajos. La aceptación consiste en un papel oficial en que se
hace constar que todo se ha entregado y que está de acuerdo a lo establecido en
el contrato.
Paso 6. El organismo paga al adjudicatario.
Una vez ejecutado el contrato y aceptado de modo formal su finalización,
ya puede presentarse al organismo la factura para que lleve a cabo el pago
correspondiente.
Como ya hemos visto, cuando firmamos
el contrato pasamos a ser contratistas y eso nos da derecho a pagar las
facturas por parte del organismo según el precio estipulado en el contrato.
Tras realizar la factura y contar
con la aprobación de la Administración podemos llevar a cabo una cesión de
cobro a una entidad bancaria, permitiendo dicha cesión cobrar de forma
anticipada el importe de la factura. Posteriormente, la entidad bancaria
cobrará de ese organismo y nos cobrará unos intereses por ello.
5.
CONCLUSIONES
Con la elaboración del informe hemos
descubierto un término que no conocíamos, teniendo que partir desde cero con la
única ayuda de la página web Andalucía Emprende. Esto nos ha servido para
conocer el proceso que debemos seguir a la hora de presentar una licitación,
algo que consideramos muy importante para nuestro propio futuro laboral, ya que
resulta esencial si queremos crear una empresa o desarrollar un proyecto.
Este trabajo nos ha resultado
relativamente complejo por el hecho de tener que sintetizar la información para
hacerla comprensible a la hora de exponerla a nuestros compañeros y compañeras.
A su vez, la búsqueda de información y documentos que lo apoyen visualmente
también nos ha sido difícil obtenerlo.
6. BIBLIOGRAFÍA
- Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (2010). Recuperado el 20 de Octubre, del sitio Web de Andalucía Emprende: http://www.andaluciaemprende.es/es/2006-06-28-17.35.25.053
- Canitrot, C., Juliá, B., Quincoces, J.L. y Redondo, I. (2010). Guía Práctica de la Contratación Pública para las PYME. Recuperado el 20 de Octubre de 2012, del sitio Web del Portal PYME: http://www.ipyme.org/Publicaciones/GuiaContratacionPublicaPYME-mas-Adenda.pdf
- (MEC, 2010). Ley 34/2010, de 5 de Agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los sevicios postales, y 29/18998, de 13 de Julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Recuperado el 29 de Octubre, del sitio Web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12765.pdf
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